Para iniciar una empresa de importaciones, lo primero que debe hacer el interesado es constituirla de acuerdo a las leyes de la República Dominicana. En esa dirección el Ministerio de Industria y Comercio es quien regula estos casos. Es decir, que aunque la Dirección General de Aduanas (DGA) está en la mejor disposición de colaborar, ese tema es competencia del Ministerio de Industria y Comercio.
-Me informan que en virtud del DR-Cafta puedo traer un automóvil americano de esos que se ven en las películas, sin hipotecar mi futuro. ¿Cuáles son los requisitos para el proceso de importación?.
El primer requisito para importar un automóvil, si es usado, es que debe cumplir con lo establecido en Ley 4-07 que prohíbe la importación de vehículos usados con más de 5 años.
El acuerdo DR-Cafta exime de pago parcial del arancel a los vehículos importados y que sean originarios de los países signatarios de dicho acuerdo; en este caso puede proceder si es de fabricación de EE.UU.
También debe cumplir con el decreto 671-02, que prohíbe la importación de vehículos de motor no apto para la circulación y que la misma está prohibida en su país de origen, motivado por choques, inundaciones, incendios, catástrofes y los denominados salvamentos.
De la misma forma, debe observarse la norma 2-08 de la DGA, que prohíbe la importación y circulación de vehículos con guía a la derecha.
Una vez cumplido con la norma, Ley y decreto se requiere que el automóvil sea de fabricación en EE.UU. es decir, que sea originario de este país. La DGA tiene un procedimiento para determinar el origen del vehículo y es que se verifica que el primero, cuarto, quinto dígito del número de chasis confirmen que el lugar de origen es EE.UU.
Otro punto es que la importación debe ser acompañada del certificado de título del vehículo, conocimiento del embarque, factura con el valor real del vehículo, entre otros documentos propios de la importación.
Si el vehículo califica para entrar al país el arancel a pagar es cero, más 18% de ITBIS, más el 17% para la expedición de la primera placa (éste último impuesto es regulado por impuestos internos. La base punible para el cálculo de estos impuestos, es decir, la cantidad a la cual se le extrae dicho impuestos es el valor, costo, seguro y flete.
Para mayor información con relación a la inquietud manifestada, comunicarse al departamento de Fiscalización de la DGA, al teléfono 809-793-7922 ó al 809-547-7070, extensión 2282.
Respuesta por Saturnino Moquete, asistente de Gabino José Polanco, encargado del Departamento de Estudios Aduaneros de la Dirección General de Aduanas (DGA).
No hay comentarios:
Publicar un comentario